lunes, 25 de octubre de 2010

Estatutos

ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FILÁ BEDUINOS








MOROS Y CRISTIANOS DE SAN BLAS (ALICANTE)

CAPÍTULO I.


Artº.  1:         La Filá  Beduinos se constituye en la ciudad de Alicante como una asociación de individuos, cuyo fin es el de participar de forma activa en las fiestas de Moros y Cristianos a celebrar en el Barrio de San Blas de Alicante, y en aquellos otros lugares donde fuera requerida y la Asamblea así lo estime oportuno.

Artº.  2:         La  Filá Beduinos se regirá por el presente Reglamento, estando sujeta asimismo a los de las Comparsas de Moros y Cristianos de San Blas a la que pertenece, y a los preceptos que dicte la Junta Festera de San Blas.

Artº.  3:         Para modificar los presentes Estatutos o Reglamento, será necesario que esta modificación sea aprobada en Asamblea Extraordinaria en primera convocatoria, por la totalidad de los componentes y en segunda convocatoria, por las tres cuartas partes de los asistentes a la Asamblea.

Artº.  4:         Quedan prohibido en las reuniones de la Filá así como en los locales del cuartel, los siguientes actos:
a)      Las actuaciones de tipo violento.
b)     Las acciones y palabras que ofendan la moral o el decoro de las personas o instituciones.

CAPÍTULO II. 

LOS COMPONENTES DE LA FILÁ . DERECHOS Y DEBERES.

Artº. 1:          Los socios componentes de la Filá podrán ser:
a)      Socio componente activo.
b)      Socio componente no activo.
c)       Socio de honor.

a)      Los socios componentes activos son los que gozan la plenitud de derechos y obligaciones, teniendo voz y voto en las reuniones, derecho a participar en los desfiles y a ostentar cargos. Participan en todos los actos y tienen pleno derecho al disfrute del cuartel.

INCORPORACIONES DE SOCIOS COMPONENTES ACTIVOS  DURANTE EL EJERCICIO.
La asamblea decidirá el ingreso de algún nuevo miembro de la Filá, una vez que durante la marcha del ejercicio anual se considerase fuese beneficioso para la Filá.
El importe de la aportación económica se calculará según el periodo de tiempo que reste a la fecha de la Fiesta, no siendo inferior al 50 % de la aportación anual de todos los socios componentes activos.
b)     Los socios componentes no activos colaboran económicamente con la Filá y tienen pleno derecho al disfrute del cuartel y a vestir el traje cuartelero, pero no podrán participar en los actos oficiales ni desfiles, a excepción de la “Nit de L´olla”, ni podrán ostentar cargo alguno.
El socio componente no activo será presentado a la Asamblea por dos componentes de la Filá, esta decidirá su ingreso y la cuantía de su aportación económica de al menos un 50 % de la de un componente activo.
c)      Los socios de honor son aquellos que por sus méritos o colaboración con la Filá obtengan de la misma algún titulo de honor. La Filá le obsequiará invitándolo a los almuerzos y comidas festera que organice, así como al cuartel durante los días de la Fiesta.

Artº.  2:         Para ingresar en la Filá se requiere:
a)      Tener 18 años.
b)     Tener conocimiento de este reglamento.
c)      Ser presentado por dos componentes de la Filá.
d)     Ser admitido por la asamblea y abonar la cantidad que se estipulase oportuna como cuota de ingreso.

Artº.  3:         Quien haya pertenecido a otra Filá y no haya cumplido sus obligaciones en ella, no podrá ser admitido en Los Beduinos hasta estar al corriente do todos sus deberes en cualquier otra Filá.
Artº.  4:         Son deberes del socio:
a)      Asistir a las reuniones.
b)     Satisfacer las cuotas y aportaciones estipuladas
c)      Cumplir el presente reglamento y demás disposiciones que acordase la Filá o la Junta Central Festera.
d)     Colaborar activamente en cuanto le sea requerido por la Filá.
e)      Ser socio de las Comparsas de Moros y Cristianos de San Blas a la que la Filá pertenece.

Artº.  5:         Los derechos del socio son participar en las reuniones y poder ser candidato a miembro de la Junta Directiva de la Filá.

Artº.  6:         El impago de las cuotas que sea superior o igual a tres meses, salvo en excepciones que habrán de costar en acta y ante su incumplimiento se tomarán otras medidas  referidas estas a la Junta Central Festera.  Al medio año las cuotas deberán estar pagadas.
El festero estará suspendido de derechos hasta el pago de las cuotas.

Artº.  7:         Se causa baja por:
a)      Por voluntad propia.
b)     Tácitamente no pagando las aportaciones económicas en los plazos señalados.
c)      Por sanción.

Artº.  8:         SANCIONES.
Compete a la Junta Directiva calificar las infracciones y aplicar las sanciones establecidas, previa audiencia del interesado.
La sanción  será ratificada mediante votación por la Asamblea de la Filá.
Las sanciones de carácter más graves, incluidas en estas el impago de las cuotas se comunicarán a la Junta Central de Fiestas.
Artº.  9:         Las sanciones podrán ser:
a)      Amonestación verbal.
b)     Amonestación comunicada por escrito que constará en acta.
c)      Multa hasta la cuantía permitida y aprobada por la Asamblea de la Filá, su impago supone la suspensión temporal de los derechos hasta la satisfacción de la misma.
d)     Suspensión temporal de derechos.
e)      Suspensión temporal de asumir un cargo o prohibición de asumirlo a perpetuidad.
f)       Expulsión de la Filá.

Artº.  10:       Todos los socios de la Filá están en el deber de respetar y cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artº.  11:       Quienes vistan el traje de fester o tomen parte en la Fiesta de cualquier forma integrados  en esta Filá, están asimismo en el deber de cumplir y respetar la presente ordenanza.

Artº.  12:       Los que de cualquier modo faltasen al deber que les imponen los artículos 10 y 11, podrán ser sancionados.

CAPITULO III.


Artº.  1:         Para el gobierno y ordenación de la Filá se estructurarán los siguientes órganos:
a)      La Junta Directiva.
b)      La Asamblea o Reunión General.
c)      Las Comisiones.

Artº.  2:         Constituyen la Asamblea de la Filá los socios componentes activos.

Artº.  3:         Las atribuciones de la Asamblea son resolver todas cuantas cuestiones se sometan a su examen y entre otras:
a)      Organizar la participación de la Filá  y sus componentes en la Fiesta, sin contradecir las normas dictadas por los órganos de la misma.
b)     Fijar las cuotas y aprobar o impugnar los presupuestos anuales.
c)      Elegir al Presidente, este formará su Junta directiva y esta será votada y aceptada por la Asamblea.
d)     Conceder honores.
e)      Supervisar el trabajo de las comisiones decidiendo en última instancia.
f)       Aprobar o impugnar en su caso cualquier expulsión que se produzca.
g)      Aprobar la modificación, si procediera del presente reglamento.

Artº.  4:         Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
                       Las ordinarias serán mensuales, con los temas a tratar según acuerdo de orden del día.
                       Las extraordinarias se convocarán cuando estime el Presidente y de acuerdo con tres miembros de la Junta Directiva, o bien cuando lo soliciten por escrito dos tercios de los componentes de la Filá.

Artº.  5:         La convocatoria a cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria se hará con ocho días de antelación indicando día, hora, lugar y orden del día.

Artº.  6:         Las Asambleas serán presididas por la Junta Directiva y dirigirá los debates el Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

Artº.  7:         La Asamblea quedará constituida al asistir la mitad más uno de los componentes de la Filá. A los treinta minutos, en segunda convocatoria, después de la hora prefijada sino hubiera “quórum” se constituirá con los que asistiesen.

Las excepciones a esta regla serán:

a)      Las reuniones para la modificación del reglamento  que necesitarán la asistencia de todos los miembros de la Filá.
b)     Las que se refieran al cese de un miembro de la Junta Directiva, en las que será necesaria la asistencia de por lo menos las tres cuartas partes de los componentes de la Filá.
Si en segunda convocatoria no hubiera suficiente asistencia para este caso se convocará a los tres días hábiles  otra reunión en la cual se aprobaría con los asistentes que hubiere.
Artº.  8:         Los acuerdos tomados en las reuniones son inalterables, obligándose a aceptarlos a los componentes que no hayan asistido a la misma.

Artº.  9:         La Junta Directiva tiene el gobierno y administración de la Filá  y estará integrada por los cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, Contador y Vocales.

Si por necesidades para el funcionamiento de la Filá se necesitará nombrar nuevos cargos, se aprobará esta decisión en Asamblea General Ordinaria. Los cargos son gratuitos, honoríficos y reelegibles desempeñados por socios componentes activos de la Filá y se elegirán anualmente en Asamblea, al principio de cada ejercicio.

Si durante el ejercicio quedara vacante algún cargo por dimisión o baja voluntaria de la Filá, el Presidente elegirá a otra persona de la asamblea y presentará su cargo a votación.
Artº.  10:       Los componentes activos podrán proponer candidaturas antes de la reunión.          
                       La votación si no hay unanimidad será secreta y por mayoría de dos tercios en primera votación, y mayoría simple en caso de no llegarse a ello en segunda votación.

Artº.  11:       CESE EN SU CARGO DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
                       Si por cualquier circunstancia se estimase por parte de los otros componentes de la Junta Directiva o de los demás miembros de la Filá, que algún integrante de dicha Junta no cumpliese con las obligaciones de su cargo de forma ostensible y reiterada, se convocará una reunión extraordinaria en la que se planteará la sustitución de este miembro, por otro que sea presentado por el Presidente.
Para dicha decisión de cese y nombramiento, hará falta el referendo por votación de dos tercios en primera votación, y mayoría simple en una segunda votación de los asistentes a la reunión, que deben ser tres cuartas partes del número total de los componentes de la Filá.
Artº.  12:       Todos los socios activos son electores. Para ser candidato se requiere hallarse al corriente de sus obligaciones económicas para con la Filá.

Artº.  13:       El Presidente es el representante y portavoz oficial de la Filá en cuantos actos asista. Preside y actúa de moderador en las reuniones y puede delegar alguna de sus funciones.

Artº.  14:       El Vicepresidente, si lo hubiere, suplirá al Presidente en ausencia, enfermedad o por delegación.

Artº.  15:       El Tesorero efectúa los cobros y pagos, lleva el Libro de Caja y prepara los Balances para los presupuestos anuales.

Artº.  16:       El Secretario dispone de lo necesario para ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, además de las funciones como correspondencia, anuncio de convocatorias, etc. Llevará el Libro de Actas y Registro.

Artº.  17:       Los Vocales además de ser miembros de la Junta Directiva, pueden suplir interinamente al Vicepresidente, Secretario o Tesorero.

Artº.  18:       Las Comisiones serán nombradas por la Junta Directiva siempre que sea preciso para cualquier gestión.
Estarán compuestas por un mínimo de dos componentes y un máximo de cinco.

Artº.   19:      En lo referente a Cuartel, ensayos, contratos de música, avituallamiento, alquiler de trajes, actos a participar, etc., se regirá por los acuerdos de la Asamblea y de la Junta directiva, nombrando si fuera preciso alguna comisión para su gestión.

Artº.  20:       La Filá se nutrirá para su financiación de los siguientes recursos:

Cuotas de sus socios, subvenciones, venta de lotería y rifas y cualquier otro recurso lícito.


Artº.  21:       La Filá llevará las cuentas de ingresos y gastos en los libros necesarios, publicará un avance del estado de cuentas al termino del ejercicio, así como una relación de los bienes de la Filá, presentando un balance definitivo general de gestión que se someterá a la aprobación de la Asamblea.

Artº.  22:       No se efectuará pago alguno que no esté presupuestado. Sin embargo la Junta Directiva, bajo su responsabilidad, podrá efectuar algún gasto extraordinario menor o especial, que en posterior reunión será supervisado por la Asamblea.

Artº.  23:       Los Libros de Contabilidad, Actas, Registro, etc., podrán ser examinados por cualquier componente de la Filá previa su solicitud.

Artº.  24:       De las deudas que dejaran de pagarse de un año para otro, así como del déficit si lo hubiera una vez finalizado el ejercicio, responderán los componentes de la Filá por partes iguales.

Artº.  25:       PATRIMONIO DE LA FILÁ.
                       Todo aquello que se adquiere por aportación y trabajo de los socios, que en reunión general se hace constar en el Libro de Actas y se acordase fuese Patrimonio de la Filá, pasará a propiedad de la misma teniendo derecho sobre ello todos los componentes de la Filá.
                       Si algún componente de la Filá se diera de baja o fuera expulsado, no tendrá derecho a ninguna clase de reclamación.
                       Si alguna persona, una vez constituida la Filá quisiera pertenecer a la misma, y esta contara con activo aportado por los componentes ya existentes, el solicitante como nuevo socio, tendrá que aportar la cantidad que se estimase oportuna como cuota de ingreso y con este fin tener derecho al patrimonio de la Filá.

Artº.  26:       El traje de “cuartelero” que será utilizado en todos los actos festeros, a excepción del desfile de la Entrada, será costeado por cada uno de los componentes de la Filá, será propiedad de los mismos, quedando bajo su responsabilidad el mantenimiento y restauración de todo posible deterioro.
El traje oficial del desfile que en su momento se confeccione (si se llega a ello), será propiedad de la Filá, pues será pagado con fondos de los presupuestos de la misma.
El festero que no hiciera buen uso del traje y deteriorase o extraviase alguna prenda del mismo será responsable de ella.
Estos trajes (en caso de existir), serán almacenados por quien se designe y quedarán en todo momento bajo la custodia y responsabilidad de la Filá.
Artº.  27:       Queda en estudio la posibilidad de crear un fondo de reserva de la Filá, en previsión de gastos extraordinarios en años en que la Filá ostente un cargo festero, tal como Capitán o Alférez, con el fin de no gravar en lo posible la economía de los componentes de la Filá.

Artº.  28:       Todos los ingresos obtenidos por todos los conceptos, serán depositados en una entidad bancaria de esta plaza a nombre de la Filá Beduinos y con firma mancomunada.

CAPITULO IV.
RÉGIMEN DE FIESTAS.
Artº.  1:           El fin primordial de la Filá Beduinos es su actuación festera formando parte del Bando Moro, la cual realizará sujetándose al régimen de ordenanza de la Fiesta, y de las instrucciones que se dicten para todo cuanto se refiere a horarios, actos, itinerarios, orden de formación etc.

Artº.  2:           El estandarte de la Filá será el emblema de la misma, desfilando en todos los actos que desarrolle su uso y será colocado en lugar destacado del cuartel durante las Fiestas.

Artº.  3:           El escudo heráldico de la Filá es el que figura en el estandarte y tiene las siguientes características: sobre fondo rojo dos espingardas cruzadas, en los huecos izquierdo, derecho y superior dejados por las espingardas una estrella de cinco puntas en cada uno de ellos, en el inferior una media luna todos ellos de color amarillo. En la parte superior del escudo un beduino armado con una espingarda, sobre su camello en el desierto.

Artº.  4:           La Filá observará las obligaciones y prohibiciones, y gozará de los derechos establecidos con carácter general en la ordenación de la Fiesta.

Artº.  5:           Cuando recaiga en la Filá el cargo de Alférez o Capitán se sujetará a las obligaciones y derechos establecidos en dichas ordenanzas.
                        En esos casos desarrollará su Entrada y actos según el guión que proponga y el Boato de acuerdo con la Junta Directiva, aprobados y supervisados por la Junta Central Festera.

Artº.   6:         La Filá desfilará con orden regularidad y la necesaria trabazón, evitando retrasos o adelantos excesivos que producirían cortes rompiendo la unidad del acto.

Artº.  7:  ALARDOS.

                   Los componentes de la Filá que voluntariamente participan en los Alardos, deberán actuar de manera responsable y sometiéndose en todo momento a las indicaciones del responsable del grupo, que será designado previamente por la Junta Directiva. Los participantes a este acto deberán acompañar a los cargos del Bando Moro en las Embajadas, desde el comienzo de las mismas hasta el final de ellas.
Artº.  8:         Compete al Presidente, o en su caso al cabo de escuadra, su distribución y ordenación de la calle y sobre él recae la responsabilidad de la actuación de la Filá.

Artº.  9:         La Junta Directiva ordenará cuanto se refiere a sus actos internos propios, como ensayos, almorçarets gloriero, entraetas, nit de l´olla, comida mig any, etc. que se celebren, y cuantos otros de cualquier índole que se estime convenientemente.

Artº.  10:      CABO DE ESCUADRA.
Una vez formalizada la Filá, hará de Cabo de Escuadra el que a juicio de la Asamblea lo haga con mayor habilidad; esta elección se hará en votación secreta al igual que por escuadras anualmente, y aprobado por dos tercios de la Asamblea en primera votación y en segunda si hubiera lugar por mayoría simple.
La persona elegida obtendría la calificación de Cabo Principal para el acto de la Entrada. Para los restantes actos, dianas, olleta, entraetas., podrán intervenir los otros candidatos que quedaron detrás en la votación, pudiendo establecer la Asamblea unos turnos de actuación.
Artº.  11:       Los festeros ocuparán en la Filá los puestos para desfilar que se les haya designado en los ensayos.

Artº.  12:       Son considerados actos de Fiestas:
-          La Entrada.
-          Embajadas y los posteriores, Alardos, así como los diversos actos que se desarrollen bajo la organización de la Junta Central Festera.

Artº.  13:        El cargo de Gloriero no podrá ser repetido por ningún componente de la Filá, mientras hubiera alguien que lo solicite y al que nunca le hubiese correspondido.
                       De ser dos o más los candidatos, será elegido por mayoría de votos pudiéndose establecer un turno rotatorio para desempeñar el cargo.

Artº.  14:       El cargo de Abanderada lo desempeñará quien la Asamblea de la Filá decidiese. La elección se hará en votación por mayoría de dos tercios en primera y simple en segunda votación.
                       Tendrán prioridad los familiares en primer grado, hija o esposa, de algún componente de la Filá, si no se hubiese presentado ninguna candidata podrá elegirse a alguien que no esté relacionada con la Filá.

Artº.  15:       La escuadra de mujeres Beduinas tendrá los mismo derechos y deberes que la escuadra masculina.

Artº.  16:       DESIGNACION DE ALFEREZ Y CAPITAN.
a)      Se presentarán candidatos de entre los componentes de la Filá, y los mismos ofrecerán sus proyectos de boato, y la cuantía de sus aportaciones económicas. Se someterá a estudio y votación secreta por la Asamblea, por mayoría de dos tercios en primera votación y mayoría simple en segunda.
b)     En caso de no haber ningún candidato se realizarán votaciones secretas entre los componentes de la Filá, hasta que salga un miembro de la Filá que aceptase el cargo.
c)      Los gastos del cargo en el supuesto del punto b, así como la diferencia económica si hubiere entre lo aportado por el que ostentará el cargo del punto a, y la cantidad necesaria para el desempeño del cargo con la dignidad necesaria, correrán a cargo de la Filá.
d)     En el último supuesto de que la Filá se encontrara en déficit económico irreversible, y no pudiera hacerse cargo de los gastos que acarreara el Boato de Alférez o Capitán, se gestionará que algún individuo no relacionado con la Filá desempeñase esta función, y costeará económicamente su desempeño. Esta elección se haría en votación por mayoría de dos tercios en primera y mayoría simple en segunda.

Artº.  17:        Durante el desarrollo de los actos oficiales en la calle, no podrá participar  quien con vestuario festero:
a)      No esté en las debidas condiciones físicas por embriaguez, etc.
b)     Si su traje desdice notoriamente del diseño de la Filá, no estuviese autorizado o se encontrase deteriorado o sucio.
c)      Si con sus palabras o gestos ofendiese al público.
d)     Si se insubordinasen no acatando las indicaciones del Presidente, del Cabo de Escuadra o de los órganos regidores de la fiesta.

Podrán ser sancionados por la Asamblea de la Filá con posterioridad, en proporción a la falta cometida.

CAPITULO V.

Artº.  1:          En el supuesto de opción de compra del local, cuartel sito en la Calle Juan Ortega, 14, se creará una comunidad de propietarios “Filá Beduinos” con nombres y apellidos de los componentes, comprometiéndose estos alquilar a fondo perdido el local a la Filá eternamente mientras estos salgan en la fiesta.

Artº.  2:          Todo socio de la Filá que quiera figurar en dicha comunidad  una vez constituida se verá, a tenor del artº 25 apartado 3, capitulo III, en la obligación de aportar una cantidad económica igual a la aportada por los socios que figuran en la comunidad más el IPC actualizado.

Artº.  3:          El socio que por cualquier motivo quisiera vender su parte en la propiedad del local, se verá obligado a hacerlo a la Junta directiva, la cual, podrá cederla mediante ingreso económico a otro socio que le interese, siempre sin animo de lucro.

DISPOSICIONES FINALES:

a)      A la entrada en vigor del presente reglamento, quedarán derogados todos los reglamentos y disposiciones que regían la Filá.
b)     Los presentes estatutos serán sometidos a supervisión de la Junta Directiva de las Comparsas de Moros y Cristianos.
c)      El presente reglamento entrará en vigor inmediatamente a su aprobación por la Asamblea.
d)     Cualquier cambio en dichos estatutos tendrá una duración de al menos un ejercicio desde su entrada en vigor, no pudiendo ser modificados durante este periodo de tiempo.

Los miembros de la Filá firmarán su acuerdo al pié del original de los Estatutos en la fecha de su aprobación. Alicante, 20 de Octubre de mil novecientos ochenta y seis.
Modificados en Asamblea el 26 de Julio de dos mil dos.





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